CONTRALORÍA: «AYUDA DE RUBILAR A CAMPAÑA DE SU PAREJA VULNERA LA PRESCINDENCIA POLÍTICA»

CONTRALORÍA: «AYUDA DE RUBILAR A CAMPAÑA DE SU PAREJA VULNERA LA PRESCINDENCIA POLÍTICA»

Según el ente fiscalizador el actuar de la secretaria de Estado «contraviene las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la ley N° 19.884, en orden a que los Ministros de Estado no pueden usar su autoridad para fines ajenos a sus funciones».

PAÍS – POLITICA/Gobierno

La Contraloría General de la República se pronunció acerca del actuar de la ministra de Desarrollo Social Karla Rubilar. Esto, la utilización del chat institucional en pro de la campaña a diputado del periodista Christian Pino, su actual pareja.

Según indicó el informe, se vulneró el principio de prescindencia política en periodo electoral, luego de que la secretaria de Estado diera instrucciones a funcionarios públicos de su gabinete y del equipo de Comunicaciones.

«En dichas conversaciones se advierte que aquella entrega instrucciones a los destinatarios del grupo para que apoyen y promocionen la candidatura del señor Pino Lanata, ejerciendo de este modo su autoridad para beneficiar la campaña de su pareja; conversaciones cuya existencia y tenor no han sido desmentidos en el informe de la Subsecretaría de Evaluación Social”, indica el informe de Contraloría.

Con ello, el ente fiscalizador, añade que si bien no está acreditada la utilización de recursos públicos «de haberse cumplido las instrucciones que la Ministra Rubilar Barahona impartió en dicho grupo de WhatsApp a funcionarios de su dependencia y de su confianza, ello habría implicado una infracción de la normativa antes reseñada sobre probidad, por haberse ocupado tiempo de la jornada de trabajo y empleo de recursos públicos”.

No obstante, el informe indicó que «dichas instrucciones impartidas constituyen una vulneración de la prohibición consistente en que las autoridades de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado, aunque se desconozca si dichas instrucciones efectivamente se cumplieron».

«De igual modo, contraviene las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la ley N° 19.884, en orden a que los Ministros de Estado no pueden usar su autoridad para fines ajenos a sus funciones, ni con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales», remarca la Contraloría.

Por ello, el órgano solicitó que lo sucesivo la ministra «se abstenga» de dar instrucciones «como las analizadas, debiendo sujetarse estrictamente a las directrices impartidas por esta Contraloría General con motivo de las próximas elecciones».

 

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