CÓMO SE RESUELVE LA EFICACIA JURÍDICA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL

CÓMO SE RESUELVE LA EFICACIA JURÍDICA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL

La necesidad de comprometer la eficacia jurídica en materia medioambiental solo se resuelve con un cambio constitucional y de modelo de crecimiento económico.

CRONICA JURÍDICA (In extenso)

(Por Sebastián Carvajal Araya – Abogado)

Lo que en materia legal sustenta la dedicación y el trabajo en el área  medioambiental, nos puede parecer algo nuevo, y de hecho lo es, de tal modo que dentro de su normativa principal nos encontramos con su consagración máxima en nuestra Carta Fundamental, o la tan polémica durante estos meses en la escena social la Constitución del 80’, pues es ahí donde encontramos en su normativa su reconocimiento como una cláusula de restricción de derechos y como deber de protección, precisamente en su articulo 19 N° 8 que nos asegura: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Si bien la normativa es pionera, por su propia naturaleza donde se entiende como una dimensión ambiental como derecho, no ha logrado definirse la forma por la cual se relacione en una búsqueda para construir  con su entorno, pues el deber de protección y la restricción de derechos, se han visto agotados en el derecho fundamental y hasta la fecha no hay una real fuerza normativa, debido a que el mecanismo protector llámese recurso, se dirige solo asegurar la tutela del derecho fundamental, este efecto es llamado según expertos como una cláusula dormida, donde se tiene más texto que realidad y muchas veces expresan solo buenos deseos, lo que hace razonar que no existe una certeza jurídica no restrictiva, que solucione la problemáticas vividas por los pobladores en el diario vivir.

Se debe aterrizar esta normativa, en elementos prácticos para su aplicación, solo así se hará una justicia efectiva en material de Recursos  Naturales y Medioambientales.  Como adelante, si bien la norma jurídica en comento consagra precisamente ese derecho fundamental a un medio ambiente sano, este se encuentra acompañado de un recurso o un mecanismo de tutela, precisamente en la misma Constitución el artículo 20 inciso final, donde en resumidas cuentas esta acción judicial se orienta a la tutela de derechos fundamentales, lo que no es suficiente, pues la supervigilancia del cumplimiento de estas sentencias cuando son acogidas o reconocidas afecta y compromete el cumplimiento de estas y eso derechamente no se da en nuestro ordenamiento, por lo que es necesario e imperante un cambio constitucional en cientos de materias pero principalmente en esta que nos convoca en cuanto problemática numero uno para la provincia en la cual habitamos, la azotada y despojada Provincia de Petorca con su problemática histórica de agua y precarización de recursos naturales para la vida, quien vive una sistemática vulneración de derechos que en tiempos como estos donde además nos golpea la pandemia Covid-19, dificulta mayormente el acceso y cumplimiento a las medidas sanitarias por parte de un Estado, quien olvido y desconoce abiertamente la realidad de su pueblo y su máxima de estado de estar al servicio de la persona humana.

En la esfera jurídica en materia ambiental, siguiendo un criterio vanguardista constitucional latinoamericano como en Bolivia, Ecuador, Uruguay, Venezuela tenemos normas constitucionales que pudiesen caer en el mismo efecto o paradigma de clausulas dormidas como se dijo precedentemente, aun así cuando comparamos estas normativas y vemos que coinciden en este paradigma, es necesario hacer una diferenciación en cuanto como entendemos nuestros modelos de crecimiento y los sistemas políticos-sociales respecto a la protección de derechos sociales, pues los modelos de crecimiento entre los países ya mencionados son distintos al modelo de crecimiento Chileno, pues es necesario establecer que la consecuencia que hace que nuestra normativa medioambiental sea considerada que compromete la eficacia tutelar de las acciones judiciales es netamente por el modo en que fue pensada esta protección tutelar dentro de la Constitución de la cual todos ya sabemos su origen, y la estrecha relación que tiene con el crecimiento económico que el Estado proyecte dentro de sus directrices. Estos dos factores tanto la dimensión ambiental dentro de la Constitución y su relación con la economía marcan la problemática principal de este análisis.

El modelo económico neoliberal en Chile apenas introduce correctivos en materia de crecimiento entrelazado con el desarrollo sostenible acorde a un medioambiente protegido, la cual busca acoplarse a las economías mundiales, en un desarrollo, que exige tener en consideración una sensibilidad ambiental, la que es poco sincera en nuestro modelo, pues es evidente ver sus verdaderas intenciones, donde el neoliberalismo busca estructurarse a toda costa a un favorecimiento de la desregulación en materia de comercio.

Hablemos del trasfondo de estos enunciados, pues hay que ser justos y comentar esta dimensión ambiental que tiene nuestro país.

La construcción de la normativa ambiental constitucional se centro en la tutela de un derecho fundamental, pero no en la definición en la relación que se busca construir con el entorno, o sea economía y desarrollo sustentable. Lo anteriormente dicho esta lejos de ser resuelto, pues el debate entre la protección de recursos naturales y los desafíos en la agenda economía ha sido largo y sostenido en el tiempo, pero su gran obstáculo es propiamente el modelo económico, que por mas progresista queramos ser, no tendrá una solución real en la praxis, pues quienes son progresistas buscan reparar los daños de un sistema que no sirve a las necesidades y exigencias sociales, pero que dentro de su progresismo legitimasen modelos que precarizan la armonía que necesita el crecimiento económico junto a la materia medioambiental.

Ya en la comunidad internacional se hablaba sobre la importancia de darle connotación real a este derecho fundamental en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues en la Declaración de Estocolmo del 72’ se propendía a “la protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.”

El destino de la normativa constitucional en Chile dejo ubicado al medio ambiente en la perspectiva de un derecho y agoto su desarrollo en ello, no como un principio rector en materia de crecimiento principalmente, ni menos como un principio, llamase constitucional, el cual debió generarse dentro de las bases y principios constitucionales para darle obligatoriedad como directriz constitucional y no solo tutelar.

Por último, la dimensión ambiental dada en nuestra Constitución es precaria por varias razones, pues la mezcla de derechos y principios, la indeterminación del sentido y alcance del derecho y sus limites en cuanto a la acción de protección, hacen no solo indeterminado, sino que poco eficiente lo que desencadena que no se puedan unificar los criterios jurisprudenciales. Falta que la norma y esta institución sea mas operativa y no quede en solo buenos deseos. Aun así por sobre todo esta dimensión ambiental está en estrecha relación y problemática con el modelo económico de crecimiento en nuestro país, pues nuestro propio Tribunal Constitucional, hacen concluir entre sus criterios una obstaculización entre la protección ambiental, el derecho a libertad de empresa y la propiedad.

¿Cuál es la solución?, se podría proponer fijar la materia medioambiental tanto en la tutela proteccional como en los principios fundantes de nuestra Constitución, que obligue al Estado a seguir una directriz, donde no sirven los maquillajes jurídicos, que hacen poco certeros los resultados de la acción cuando se vulnera y se busca tutelar, luego seguir en el camino de constituirlo como un derecho fundamental con una garantía y por ultimo un modelo diametralmente distinto al actual, que procure maximizar el fortalecimiento y propender al desarrollo integro del ser humano, con valores de justicia social como la equidad, pues solo así le daremos a esta vital institución del derecho armas para accionar cuando a nuestro pueblo se le quiera vulnerar.

Be the first to comment on "CÓMO SE RESUELVE LA EFICACIA JURÍDICA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL"

Leave a comment