CORTE SUPREMA ORDENA ASEGURAR 100 LITROS DE AGUA AL DÍA A LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE PETORCA

CORTE SUPREMA ORDENA ASEGURAR 100 LITROS DE AGUA AL DÍA A LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE PETORCA

 El máximo tribunal del país acogió el recurso de protección deducido por INDH y revocando sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 8 de octubre de 2020, ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento del vital elemento.

 TRIBUNALES – NACIONAL/PROVINCIA DE PETORCA

Por sentencia del 23 de marzo en curso, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la seremi de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial, asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la provincia de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población, obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Para el tribunal Supremo del país, y de los tratados internacionales «emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones».

Por lo mismo, el fallo consigna que «el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas, modificando los criterios y requisitos establecidos en el Oficio Ordinario N°18.087 de 18 de agosto de 2016, de la Subsecretaría del Interior, a fin de garantizar el acceso del vital elemento a favor de estos grupos».

Finalmente, ordena a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Petorca «adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona«.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO DE LA EXCMA CORTE SUPREMA:” … Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE REVOCA la sentencia apelada de 8 de octubre de 2020 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se declara que  SE ACOGE el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a los recurridos Secretaría Regional Ministerial de la salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a las 100 litros diarios por persona, para lo cual deberán coordinarse con las autoridades del nivel centra, regional y comunal competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte…”

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