EX DIRECTOR DE LA PDI, SU ESPOSA Y EX SUBCOMISARIO FORMALIZADOS POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, Y OTROS

EX DIRECTOR DE LA PDI, SU ESPOSA Y EX SUBCOMISARIO FORMALIZADOS POR MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, Y OTROS

 En el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago comenzó la primera jornada de la audiencia de formalización del ex director general de la Policía de Investigaciones (PDI)Héctor Espinosa, por los delitos de malversación de caudales públicos, falsificación de instrumentos públicos y lavado de activos.

 NACIONAL – TRIBUNALES/Ex director PDI

La Fiscalía indicó que el ex director nacional de la PDI, Héctor Espinosa «sustrajo ingentes montos de dinero en moneda nacional, provenientes de recursos públicos destinados a la satisfacción de gastos reservados y asignados a dicha institución».

En la instancia también son imputados la esposa de Espinosa, María Magdalena Neira Cabrera, y la ex mano derecha del otrora líder de la PDI, el exsubcomisario Eduardo Villablanca, ambos por lavado de activos. Además, a este último se le acusa como cómplice del desvío de las arcas fiscales.

La audiencia continuará este jueves a las 09:30 horas, donde se espera conocer las medidas cautelares contra los involucrados.

El fiscal de Magallanes, Eugenio Campos, detalló ante la instancia judicial que la investigación contempla los periodos de 2015 hasta 2017, donde Villablanca recibió de su superior más de $140 millones de gastos reservados de la institución y los depositó en las cuentas corrientes de Espinosa y su cónyuge.

En el desglose, en la audiencia, se detalló que 109 millones fueron depositados a cuentas de Espinosa y 37 millones a cuentas de su esposa.

Campos detalló que «la custodia y administración de gastos reservados asignados a la Policía de Investigaciones de Chile se encuentran a cargo de su jefe de servicio, el director general, quien decide la fecha, monto y disposición de esos fondos en diversas unidades institucionales y quien es el responsable de la correcta inversión, pudiendo ser apoyado por los funcionarios y unidades que señale el mismo director general”.

«Entre los años 2015 y 2017 en dependencias del edificio institucional ubicado en General Mackenna 1370 de la comuna de Santiago, el referido director general de la PDI, sustrajo ingentes montos de dinero en moneda nacional proveniente de recursos públicos destinados a la satisfacción de gastos reservados y asignados a dicha institución”, agregó.

El persecutor detalló que Espinosa «determinaba el monto y la periodicidad de la entrega de dineros por concepto de gastos reservados a las unidades destinatarias de estos fondos. Esto es la Subdirección Operativa, Dirección de Antinarcóticos y Dirección de Inteligencia».

«Una vez disponibilizados los mismos desde la Dirección de Presupuestos», explicó Campos, estos eran depositados en la cuenta corriente institucional. «Los montos oscilaban entre los 30 y 110 millones de pesos mensuales aproximadamente. Ante esta petición, el Departamento de Tesorería de la PDI confeccionaba un boletín de egreso en el que se consignaba el monto solicitado, el número de cheque y las firmas correspondientes«, añadió.

El fiscal detalló que, tras enviar a cobrar un cheque nominativo, el dinero era entregado en efectivo a Espinosa, quien además de «distribuir estas sumas entre las unidades destinatarias de estos caudales públicos, sustrajo a lo menos 146 millones de pesos«.

Por su parte, el abogado defensor de Espinosa, Luis Hermosilla, pidió el sobreseimiento tras aludir a la querella que presentó el excomisario Germán Vásquez contra el exdirector general por haber comprado un auto de lujo de forma irregular.

Con dicho antecedente, Hermosilla exigió que se «ponga término de inmediato a este proceso por consistir y tener la misma identidad de otro sobreseído totalmente por los mismos hechos y cargos”. Sin embargo, la jueza de garantía rechazó la solicitud.

Señalar que Vásquez es también querellante en este nuevo caso.

N. de la R: El artículo 4° del Código procesal penal, señala textualmente: «Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme». (o ejecutoriada)

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