Guía legal acerca de las funciones de un Concejo Municipal.

 

*La presente información es un aporte de  “PRENSA IMPACTO”  (perteneciente a la empresa Indigo Comunicaciones SpA) La información que se entrega es solo un material referencial que le ayudará a entender la ley Nº 18.556, ley orgánica constitucional de Municipalidades  (preferentemente , su título III del – Concejo Municipal – ). En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí.*

P = Pregunta

R = Respuesta.

 P.- ¿Cómo se eligen los concejales?

R.- Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

P.- ¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?

R.-  -a ) Ser ciudadano con derecho a sufragio, b) saber leer y escribir, c) tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección, d) tener su situación militar al día y, e) no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Entre otros requisitos.

P.- ¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?

R.- El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar1.- Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para: a) Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio. b) Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. 2.- Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo. 3.- Fiscalizar: a) La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo. b)

El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal. c) La ejecución del  presupuesto.  (El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio).

P.- ¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?

R.-  a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia. b) Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan. e) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.

  1. f) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. g) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. h) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

P.- ¿Cómo funciona el Concejo?

R.- El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.

N dela R: Próximo viernes, Guía legal sobre el Alcalde.

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