NUEVO PROTOCOLO PARA EL USO DE ESCOPETA ANTIDISTURBIOS POR PARTE DE CARABINEROS

NUEVO PROTOCOLO PARA EL USO DE ESCOPETA ANTIDISTURBIOS POR PARTE DE CARABINEROS

Este viernes su publica en el Diario Oficial de Chile, el “Protocolo para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre empleo de escopeta antidisturbios”. El funcionario que haga uso del arma lo hará intentando causar el menor perjuicio posible a quien o quienes ejecuten la agresión o acto que se intenta evitar o repeler.

PAÍS – POLICIAL

Según el documento, el personal que emplee esta arma «deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”. Además, «deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen».

Se trata de la explicación en detalle de cuáles son las circunstancias en que Carabineros podrá hacer uso del armamento no letal.

Este aspecto desató diversos cuestionamientos, debido a las heridas oculares que provocaron desde el pasado 18 de octubre, las municiones, y que incluso presentó objeciones de organismos internacionales.

De esta forma, el documento sostiene que «el empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles, especialmente si ésas se efectúan con armas de fuego”.

Así, «deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultan insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de éstos no fuere posible para el caso específico”.

En cuanto al personal que emplee escopeta antidisturbios, además de tener certificación para su uso, el texto señala que «deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”.

Y en específico, señala que el funcionario «deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote, salvo que la gravedad de la acción y la necesidad de inmediatez de su actuar no lo permita”.

Y en el caso de «que se tomare conocimiento de haber ocasionado una lesión a una persona», deberá preceder «lo antes posible a prestar asistencia al afectado», situación que deberá ser constatada después en el parte policial.

En este caso, agregan que en las «circunstancias que no hubieran posibilitado hacerlo, dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente, incluyendo, si procediere, la detención del causante de las lesiones, haciendo la respectiva lectura de derechos”.

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